Sustitúyese la escala de derechos del Registro de Traslaciones de
Dominio a que hace referencia el artículo 2º de la ley Nº 10.879, de 23
de noviembre de 1946, por la siguiente:
Hasta $ 500.00, $ 2.00.
De $ 501.00 a $ 1.000.00, $ 5.00.
De más de $ 1.000.00, $ 5.00 más $ 0.75 por millar o fracción del
excedente. En los derechos establecidos queda incluido el importe del papel sellado.