PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 16/10/1950
Publicación: 14/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1165

Artículo 1

   Modifícanse los Items 6.07, 6.17, 6.18, 6.19 y 6.20 del Presupuesto General de Gastos (Escribanía de Gobierno y Hacienda, Registros General de Arrendamientos y Anticresis, General de Inhibiciones, General de Poderes y General de Traslaciones de Dominio) en la forma que a continuación se 
expresa:

                               ITEM 6.07

                  ESCRIBANIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
                                                  Vigente    Proyectado
                                                     $           $
      1 Escribano de Gobierno                     6.960.00     8.160.00
      1 Escribano de Hacienda                     6.960.00     8.160.00
      1 Escribano Adjunto                         5.280.00     6.660.00
      1 Oficial 2º                                2.640.00       ---
      1 Jefe Técnico (Escribano)                    ---        5.400.00
      1 Oficial 1º (Archivero)                    3.120.00       ---
      1 Jefe de 5.a (Archivero)                     ---        4.560.00
      1 Auxiliar 1º                               2.280.00       ---
      1 Oficial 1º                                  ---        3.600.00
      2 Auxiliares 2os a $ 2.160.00 cada uno      4.320.00       ---
      2 Oficiales 2os a $ 3.360.00 c/u              ---        6.720.00
      1 Portero                                   1.920.00        ---
      1 Ordenanza                                   ---        2.640.00
      Totales                                    33.480.00    45.900.00
      Gastos generales de Oficina                   499.20       499.20
      Totales de Item                            33.979.20    46.399.20

 
                             R E S U M E N
      
      Proyectado                                           $ 46.399.20
      Vigente                                              " 38.979.20
      Aumento                                               " 7.420.00

 
                                ITEM 6.17

         REGISTRO GENERAL DE ARRENDAMIENTOS Y ANTICRESIS

                                                 Vigente    Proyectado
                                                    $           $
      1 Director                                6.960.00     8.160.00
      1 Escribano Adjunto                       4.320.00        ---
      1 Subdirector                               ---        7.380.00
      1 Oficial 1º                              3.360.00        ---
      1 Secretario Tesorero                       ---        5.760.00
      2 Oficiales 2º a $ 2.880.00 c/u           5.760.00        ---
      2 Jefes de 6ª a $ 4.080.00 c/u              ---        8.160.00
      2 Auxiliares 1º  a $ 2.640.00 cada uno    5.280.00        ---
      2 Oficiales 1º a $ 3.600.00 c/u             ---        7.200.00 
      2 Auxiliares 2º a $ 2.400.00 cada uno     4.800.00        ---
      2 Oficiales 2º  a $ 3.360.00 c/u            ---        6.720.00
      5 Auxiliares 3º  a $ 2.280.00 cada uno   11.400.00        ---
      5 Oficiales 3º  a $ 3.120.00 c/u            ---       15.600.00
      5 Auxiliares 4º a $ 2.040.00 cada uno    10.200.00        ---
      5 Oficiales 4º  a $ 2.880.00 c/u            ---       14.400.00
      1 Portero                                 2.040.00        ---
      1 Ordenanza                                 ---        2.640.00
      Totales                                  54.120.00    76.020.00
      Gastos generales de Oficina               1.800.00     1.800.00
      Compensaciones y complementos varios        120.00       120.00
      Totales del Item                         56.040.00    77.940.00

 
                             R E S U M E N
     
      Proyectado                                          $ 77.940.00
      Vigente                                             " 56.040.00
      Aumento                                             " 21.900.00

 
                              ITEM 6.18

                   REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES

                                                Vigente    Proyectado
                                                   $           $
      1 Director                               6.960.00      8.160.00
      1 Subdirector                            5.280.00      7.360.00
      2 Escribanos Adjuntos a pesos
        4.320.00 vig. $ 6.660.00 cada uno 
        Proyectado                             8.640.00     13.320.00
      1 Secretario Tesorero                    3.360.00      5.760.00
      4 Oficiales a $ 2.880.00 c/u            11.520.00        ---
      4 Jefes de 6ª a $ 4.080.00 c/u             ---        16.320.00
      6 Auxiliares 1º a $ 2.640.00 cada uno   15.840.00        ---
      6 Oficiales 1º  a $ 3.600.00 c/u           ---        21.600.00
      6 Auxiliares 2º  a $ 2.400.00 cada uno  14.400.00        ---
      6 Oficiales 2º  a $ 3.360.00 c/u           ---        20.160.00
      4 Auxiliares 3º  a $ 2.280.00 cada uno   9.120.00        ---
      4 Oficiales 3º  a $ 3.120.00 c/u           ---        12.480.00
      9 Auxiliares 4º a $ 2.040.00 cada uno   18.360.00        ---
      9 Oficiales 4º a $ 2.880.00 c/u            ---        25.920.00
      1 Portero                                2.040.00        ---
      1 Ordenanza                                ---         2.640.00
      Totales                                 95.520.00    133.740.00
      Gastos de Oficina                        4.800.00      4.800.00
      Arrendamiento                            7.800.00      7.800.00
      Quebrantos                                 150.00        150.00
      Prima de Póliza de Seguro                  250.00        250.00
      Totales del Item                       108.520.00    146.740.00

 
                              R E S U M E N
      
      Proyectado                                         $ 146.740.00
      Vigente                                            " 108.520.00
      Aumento                                             " 38.220.00

 
                                ITEM 6.19

                        REGISTRO GENERAL DE PODERES
      
                                                Vigente    Proyectado
                                                   $           $
      1  Director                              6.960.00      8.160.00
      1  Escribano Adjunto                     4.320.00        ---
      1  Subdirector                             ---         7.380.00
      1  Oficial 1º                            3.360.00        ---
      1  Secretario Tesorero                     ---         5.760.00
      1  Oficial 2º                            2.880.00        ---
      1 Jefe de 6ª                               ---         4.080.00
      1 Auxiliar 1º                            2.640.00        ---
      1 Oficial 1º                               ---         3.600.00
      1 Auxiliar 2º                            2.400.00        ---
      1 Oficial 2º                               ---         3.360.00
      2 Auxiliares 3º a $ 190.00 c/u           4.560.00        ---
      2 Oficiales 3º  a $ 260.00 c/u             ---         6.240.00
      5 Auxiliares 4º  a $ 170.00 c/u         10.200.00        ---
      5 Oficiales 4º a $ 240.00 c/u              ---        14.400.00
      1 Portero                                2.040.00        ---
      1 Ordenanza                                ---         2.640.00
      Totales                                 39.360.00     55.620.00
      Gastos de Oficina                          600.00        600.00
      Arrendamiento                            2.400.00      2.400.00
      Complementos y Compensaciones Varias       120.00        120.00
      Impresiones y Encuadernaciones           1.600.00      1.600.00
      Totales                                 44.080.00     60.340.00

 
                               R E S U M E N
      Proyectado                                          $ 60.340.00
      Vigente                                             " 44.080.00
      Aumento                                             $ 16.260.00

 
                                ITEM 6.20

             REGISTRO GENERAL DE TRASLACIONES DE DOMINIO
                                             
                                               Vigente    Proyectado
                                                  $           $
      1  Director                              6.960.00     8.160.00
      1  Escribano Jefe                        5.280.00       ---
      1  Subdirector General                     ---        7.380.00
      1  Escribano Jefe                        5.280.00       ---
      1  Subdirector Sección Campaña (Interior)  ---        7.380.00
      2  Escribanos Adjuntos a pesos 360.00 c/u
         (Proy. a $ 555.00 cada uno            8.640.00    13.320.00
      1  Oficial 1º                            3.360.00       ---
      1  Secretario Tesorero                     ---        5.760.00
      2  Oficial 2º  a $ 240.00 c/u            5.760.00       ---
      2  Jefe de 6ª a $ 340.00 c/u               ---        8.160.00
      3  Auxiliares 1º  a $ 220.00 c/u.        7.920.00       ---
      3  Oficiales 1º  a $ 300.00 c/u            ---       10.800.00
      1  Auxiliar 2º.                          2.400.00       ---
      1  Oficial 2º                              ---        3.360.00
      22 Auxiliares 4º  a $ 170.00 c/u        44.880.00       ---
      22 Oficiales 4º a $ 240.00 c/u             ---       63.360.00
      1 Portero                                2.040.00       ---
      1 Ordenanza                                ---        2.640.00
      1 Sereno                                 2.040.00       ---
      Totales                                 94.560.00   132.960.00

                              ITEM 6.20 "A"

                  REGISTRO GENERAL DE TRASLACIONES DE DOMINIO
                      
                     REGISTROS DEPARTAMENTALES (Interior)

                                               Vigente     Proyectado
                                                  $            $
      
      19 Encargados de Registro a pesos
         360.00 cada unov                     82.080.00       ---
      19 Escribanos Directores de Registros 
         Departamentales a pesos 555.00 cada uno ---       126.540.00
      19 Auxiliares a $ 160.00 c/u            36.480.00       ---
      19 Oficiales 4º  a $ 240.00 c/u            ---        54.720.00
      19 Auxiliares 5º a $ 160.00 c/u         36.480.00       ---
      19 Oficiales 5º a $ 220.00 c/u             ---        50.160.00
      Totales                                155.040.00    231.410.00
      Total de sueldos del Registro Genera   l94.560.00    132.960.00
      Total de sueldos de los Registros 
      Departamentales                        155.040.00    231.410.00
      Gastos de Oficina del Registro General   4.780.00      4.780.00
      Gastos de Oficina de los Registros
      Departamentales                          5.700.00      5.700.00
      Arrendamiento del Reg. General           2.400.00      2.400.00
      Arrendamiento de las Registros 
      Departamentales                          6.840.00      6.840.00
      Quebrantos de Caja                         240.00        240.00
      Totales del Item                       269.560.00    384.340.00

                               R E S U M E N
      
      Proyectado                                         $ 384.340.00
      Vigente                                            " 269.560.00
      Aumento                                            " 114.780.00

 
                               R E S U M E N
      
   Item Oficina                       Vigente    Proyectado    Aumento
                                         
   6.07 Escribanía de Gobierno y
        Hacienda                    $ 38.979.20  $  46.399.20 $   7.420.00
   6.17 Registro General de 
        Arrendamientos y Anticresis " 56.040.00  "  77.940.00 "  21.900.00
   6.18 Registro General de 
        Inhibiciones                " 108.520.00 " 146.740.00 "  38.220.00
   6.19 Registro General de Poderes "  44.080.00 "  60.340.00 "  16.260.00
   6.20 Registro General de 
        Traslaciones de Dominio     " 269.560.00 " 384.340.00 " 114.780.00
      Totales                       $ 517.179.20 $ 715.759.20 $ 198.580.00

Artículo 2

   La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en la sección Derechos Civiles de la Mujer del Registro General de Inhibiciones, abonará el uno por mil sobre el valor del contrato.
   Por la inscripción de las que no expresen cantidad se abonará un derecho de diez pesos.
   Las demás inscripciones a que se refiere el artículo dieciséis de la ley Nº 10.783, de fecha 18 de setiembre de 1946, pagarán un derecho de cinco pesos.
   En todos los casos, se abonará además, un peso por sellado de la 
inscripción.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículos 
8, 9 y 10.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículo 
11.

Artículo 5

   La Escribanía de Gobierno y Hacienda cobrará un derecho de archivo de $ 0.75 por cada protocolo o expediente cuyo examen se solicite, excepto el 
caso de que el examen del protocolo se pida por el mismo Escribano a quien 
pertenezca.
   Por la expedición de primera, segunda o ulteriores copias de escritura de los protocolos archivados en la misma escribanía se cobrará el veinte por ciento del honorario establecido para la respectiva escritura por el arancel de Escribanos vigente en la época de la expedición de la copia, pero nunca menos de $ 25.00.
   Por la expedición de testimonios o certificados de cualquier naturaleza 
se cobrarán $ 10.00 por las dos primeras fojas y $ 2.00 por las restantes.
(*)

(*)Notas:
 Ver:  Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 490 (Derogación de la 
obligación de abonar los derechos por la exhibición de Protocolos y 
Expedientes).

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.879 de 23/11/1946 artículo 
5.

Artículo 7

   Los Registros de Prenda Agraria e Industrial, cobrarán por sus
inscripciones, los siguientes derechos:
   Hasta $ 500.00, $ 2.00.
   De más de $ 500.00, hasta $ 1.000.00, $ 5.00.
   De más de $ 1.000.00, $ 5.00 más $ 0.50 por cada millar o fracción del 
excedente.
   Las notas marginales de cancelaciones totales o parciales, endosos, 
cambios de domicilio, sustitución de garantía, etc, abonarán un derecho uniforme de $ 1.50.
   Por las reinscripciones de los contratos inscriptos se abonarán nuevos 
derechos.

Artículo 8

   Los Certificados que expidan los Registros de Prenda Agraria e Industrial, abonarán $ 0.25 por cada apellido distinto y cada año de 
búsqueda, más $ 1.00 por derecho de firma.

Artículo 9

   Los derechos del Registro General de Traslaciones de Dominio se
liquidarán sobre el aforo real, cuando este fuere superior al precio o 
valor consignado en el documento.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 
13 Literal D).

Artículo 11

   Sustitúyese la escala de derechos del Registro de Traslaciones de
Dominio a que hace referencia el artículo 2º de la ley Nº 10.879, de 23 
de noviembre de 1946, por la siguiente:
   Hasta $ 500.00, $ 2.00.
   De $ 501.00 a $ 1.000.00, $ 5.00.
   De más de $ 1.000.00, $ 5.00 más $ 0.75 por millar o fracción del 
excedente. En los derechos establecidos queda incluido el importe del papel sellado.
Referencias al artículo

Artículo 12

  (*)


(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.879 de 23/11/1946 artículo 
6.

Artículo 13

   Los certificados que expidan los Registros de Poderes pagarán $ 0.50 por cada año de búsqueda de cada poder, sin tener en cuenta el número de 
otorgantes. Las referidas certificaciones se extenderán al dorso de las 
solicitudes correspondientes, las que se presentarán por duplicados 
firmados por los interesados, debiendo ir acompañados como reposición por un timbre de Comercio de $ 0.50, uno de Presupuesto de Poder Judicial de $ 0.25, uno de Biblioteca de $ 0.25 y uno de Montepío Notarial de $ 0.25, que serán inutilizados con el sello de la Oficina. Cada certificado pagará, además, $ 1.00 por derecho de firma.

Artículo 14

   Declárase que los Subdirectores y Adjuntos de los Registros Públicos están legalmente habilitados para autenticar las inscripciones, certificados y demás constancias en los Registros a los cuales pertenezcan.

Artículo 15

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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