PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 16/10/1950
Publicación: 14/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1165

Artículo 13

   Los certificados que expidan los Registros de Poderes pagarán $ 0.50 por cada año de búsqueda de cada poder, sin tener en cuenta el número de 
otorgantes. Las referidas certificaciones se extenderán al dorso de las 
solicitudes correspondientes, las que se presentarán por duplicados 
firmados por los interesados, debiendo ir acompañados como reposición por un timbre de Comercio de $ 0.50, uno de Presupuesto de Poder Judicial de $ 0.25, uno de Biblioteca de $ 0.25 y uno de Montepío Notarial de $ 0.25, que serán inutilizados con el sello de la Oficina. Cada certificado pagará, además, $ 1.00 por derecho de firma.
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