PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 16/10/1950
Publicación: 14/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1165

Artículo 14

   Declárase que los Subdirectores y Adjuntos de los Registros Públicos están legalmente habilitados para autenticar las inscripciones, certificados y demás constancias en los Registros a los cuales pertenezcan.
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