PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 16/10/1950
Publicación: 14/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1165

Artículo 7

   Los Registros de Prenda Agraria e Industrial, cobrarán por sus
inscripciones, los siguientes derechos:
   Hasta $ 500.00, $ 2.00.
   De más de $ 500.00, hasta $ 1.000.00, $ 5.00.
   De más de $ 1.000.00, $ 5.00 más $ 0.50 por cada millar o fracción del 
excedente.
   Las notas marginales de cancelaciones totales o parciales, endosos, 
cambios de domicilio, sustitución de garantía, etc, abonarán un derecho uniforme de $ 1.50.
   Por las reinscripciones de los contratos inscriptos se abonarán nuevos 
derechos.
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