PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 17/10/1950
Publicación: 09/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1175
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta deuda, con relación a otras deudas, con excepción de las de Obras Públicas.
   Se emitirá a un ritmo de un millón quinientos mil pesos por año, que será la partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley.
   Los saldos no comprometidos reforzarán las partidas de los años 
siguientes.
   Queda exceptuada de esta limitación, la partida de expropiaciones.
Ayuda