El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta deuda, con relación a otras deudas, con excepción de las de Obras Públicas.
Se emitirá a un ritmo de un millón quinientos mil pesos por año, que será la partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley.
Los saldos no comprometidos reforzarán las partidas de los años
siguientes.
Queda exceptuada de esta limitación, la partida de expropiaciones.