Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de once millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 11:575.000.00), para la
construcción y conservación de los edificios liceales de Enseñanza
Secundaria, así como para las respectivas expropiaciones de los terrenos necesarios y para las ampliaciones de los edificios existentes de propiedad del Estado, o adquisición de otros nuevos, de acuerdo a la siguiente distribución:
Liceo de Flores...........................................$ 405.000.00
Liceo de Colonia.........................................." 405.000.00
Liceo de Río Negro........................................" 490.000.00
Liceo de Tacuarembó......................................." 520.000.00
Liceo de Rivera..........................................." 540.000.00
Liceo Nº 2 de Montevideo.................................." 1:000.000.00
Liceo Nº 3 de Montevideo.................................." 1:000.000.00
Liceo Nº 4 de Montevideo.................................." 1:000.000.00
Liceo Nº 6 de Montevideo.................................." 1:000.000.00
Liceo Nº 7 de Montevideo.................................." 900.000.00
Liceo Nº 9 de Montevideo (Colón) ampliación..............." 70.000.00
Adquisición local Liceo Sarandí del Yí...................." 25.000.00
Adquisición local Liceo Castillos........................." 20.000.00
Reparaciones y ampliaciones Liceo Batlle y Ordóñez........" 30.000.00
Gastos de conservación...................................." 1:380.000.00
$ 8:785.000.00
Aumento de jornales (15%)................................." 1:317.750.00
Imprevistos..............................................." 878.500.00
Expropiaciones............................................" 593.750.00
$11:575.000.00
A los efectos de la inmediata iniciación de un Liceo en la Capital y otro en el interior del país, de los previstos en el artículo anterior,
autorízase al Poder Ejecutivo a invertir los saldos existentes a la sanción de esta ley en las partidas asignadas por el decreto-ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942 y la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, de los Liceos nombrados en el artículo primero.
Para financiar el saldo resultante de la suma autorizada por el artículo primero y de los saldos de que trata el inciso anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo, para ampliar la "Deuda Obras Públicas, 5% 1942", hasta en la suma de doce millones de pesos, valor nominal.
El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta deuda, con relación a otras deudas, con excepción de las de Obras Públicas.
Se emitirá a un ritmo de un millón quinientos mil pesos por año, que será la partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley.
Los saldos no comprometidos reforzarán las partidas de los años
siguientes.
Queda exceptuada de esta limitación, la partida de expropiaciones.
Cumplidas las inversiones previstas por el artículo primero, el Poder Ejecutivo elevará a consideración del Parlamento, el plan de nuevas construcciones liceales y ampliaciones de las existentes teniendo en cuenta las ya previstas en el apartado "D" Grupo "D" de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y los nuevos edificios que se programen de acuerdo con el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.
El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del 4% (cuatro por ciento), de las partidas autorizadas para obras, en esta ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción y viáticos de los técnicos y de los ayudantes técnicos sobrestantes y demás personal secundario de contralor y vigilancia destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar la construcción de las mismas obras, así como para el pago de los gastos de estudio, proyecto, dirección y contralor que requiera esa construcción.
Decláranse aplicables en lo pertinente a los fines del cumplimiento de esta ley las disposiciones contenidas en las leyes Nº 10.589 de 23 de diciembre de 1944, y Nº 11.232, de 8 de enero de 1949.
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en seis millones de pesos ($ 6:000.000.00) la Deuda de Obras Públicas 5% 1942 que autorizó la
ley Nº 10.196, suma que se destinará a la construcción de edificios liceales de Enseñanza Secundaria, así como para la expropiación de los terrenos necesarios y para la ampliación de edificios existentes, de acuerdo a la siguiente distribución:
Liceo de Pando.............................................$ 650.000.00
Liceo de San Ramón........................................." 650.000.00
Liceo de Rosario..........................................." 650.000.00
Liceo de Paso de los Toros................................." 650.000.00
Liceo de Carmelo..........................................." 700.000.00
Liceo de San Carlos (Ampliaciones)........................." 150.000.00
Liceo de Bella Unión......................................." 500.000.00
Liceo de Sarandí Grande...................................." 500.000.00
Obras......................................................" 4:450.000.00
Para aumento de jornales (15%)............................." 667.500.00
Para imprevistos (10%)....................................." 445.000.00
Para posible depreciación de la deuda y gastos............." 437.500.00
Total................................................$ 6:000.000.00