PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 17/10/1950
Publicación: 09/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1175
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de once millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 11:575.000.00), para la 
construcción y conservación de los edificios liceales de Enseñanza 
Secundaria, así como para las respectivas expropiaciones de los terrenos necesarios y para las ampliaciones de los edificios existentes de propiedad del Estado, o adquisición de otros nuevos, de acuerdo a la siguiente distribución:

Liceo de Flores...........................................$   405.000.00
Liceo de Colonia.........................................."   405.000.00
Liceo de Río Negro........................................"   490.000.00
Liceo de Tacuarembó......................................."   520.000.00
Liceo de Rivera..........................................."   540.000.00
Liceo Nº 2 de Montevideo.................................." 1:000.000.00
Liceo Nº 3 de Montevideo.................................." 1:000.000.00
Liceo Nº 4 de Montevideo.................................." 1:000.000.00
Liceo Nº 6 de Montevideo.................................." 1:000.000.00
Liceo Nº 7 de Montevideo.................................."   900.000.00
Liceo Nº 9 de Montevideo (Colón) ampliación..............."    70.000.00
Adquisición local Liceo Sarandí del Yí...................."    25.000.00
Adquisición local Liceo Castillos........................."    20.000.00
Reparaciones y ampliaciones Liceo Batlle y Ordóñez........"    30.000.00
Gastos de conservación...................................." 1:380.000.00
                                                          $ 8:785.000.00


Aumento de jornales (15%)................................." 1:317.750.00
Imprevistos..............................................."   878.500.00
Expropiaciones............................................"   593.750.00
                                                          $11:575.000.00

Artículo 2

   A los efectos de la inmediata iniciación de un Liceo en la Capital y otro en el interior del país, de los previstos en el artículo anterior, 
autorízase al Poder Ejecutivo a invertir los saldos existentes a la sanción de esta ley en las partidas asignadas por el decreto-ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942 y la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, de los Liceos nombrados en el artículo primero.
   Para financiar el saldo resultante de la suma autorizada por el artículo primero y de los saldos de que trata el inciso anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo, para ampliar la "Deuda Obras Públicas, 5% 1942", hasta en la suma de doce millones de pesos, valor nominal.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta deuda, con relación a otras deudas, con excepción de las de Obras Públicas.
   Se emitirá a un ritmo de un millón quinientos mil pesos por año, que será la partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley.
   Los saldos no comprometidos reforzarán las partidas de los años 
siguientes.
   Queda exceptuada de esta limitación, la partida de expropiaciones.

Artículo 4

   Cumplidas las inversiones previstas por el artículo primero, el Poder Ejecutivo elevará a consideración del Parlamento, el plan de nuevas construcciones liceales y ampliaciones de las existentes teniendo en cuenta las ya previstas en el apartado "D" Grupo "D" de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y los nuevos edificios que se programen de acuerdo con el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del 4% (cuatro por ciento), de las partidas autorizadas para obras, en esta ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción y viáticos de los técnicos y de los ayudantes técnicos sobrestantes y demás personal secundario de contralor y vigilancia destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar la construcción de las mismas obras, así como para el pago de los gastos de estudio, proyecto, dirección y contralor que requiera esa construcción.

Artículo 6

   Decláranse aplicables en lo pertinente a los fines del cumplimiento de esta ley las disposiciones contenidas en las leyes Nº 10.589 de 23 de diciembre de 1944, y Nº 11.232, de 8 de enero de 1949.

Artículo 7

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en seis millones de pesos ($ 6:000.000.00) la Deuda de Obras Públicas 5% 1942 que autorizó la 
ley Nº 10.196, suma que se destinará a la construcción de edificios liceales de Enseñanza Secundaria, así como para la expropiación de los terrenos necesarios y para la ampliación de edificios existentes, de acuerdo a la siguiente distribución:
      
Liceo de Pando.............................................$   650.000.00
Liceo de San Ramón........................................."   650.000.00
Liceo de Rosario..........................................."   650.000.00
Liceo de Paso de los Toros................................."   650.000.00
Liceo de Carmelo..........................................."   700.000.00
Liceo de San Carlos (Ampliaciones)........................."   150.000.00
Liceo de Bella Unión......................................."   500.000.00
Liceo de Sarandí Grande...................................."   500.000.00

Obras......................................................" 4:450.000.00
Para aumento de jornales (15%)............................."   667.500.00
Para imprevistos (10%)....................................."   445.000.00
Para posible depreciación de la deuda y gastos............."   437.500.00
      Total................................................$ 6:000.000.00

Referencias al artículo

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - JOSE A. ACQUISTAPACE - NILO R. BERCHESI - OSCAR SECCO ELLAURI
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