El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del 4% (cuatro por ciento), de las partidas autorizadas para obras, en esta ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción y viáticos de los técnicos y de los ayudantes técnicos sobrestantes y demás personal secundario de contralor y vigilancia destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar la construcción de las mismas obras, así como para el pago de los gastos de estudio, proyecto, dirección y contralor que requiera esa construcción.