PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 17/10/1950
Publicación: 09/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1175
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del 4% (cuatro por ciento), de las partidas autorizadas para obras, en esta ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción y viáticos de los técnicos y de los ayudantes técnicos sobrestantes y demás personal secundario de contralor y vigilancia destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar la construcción de las mismas obras, así como para el pago de los gastos de estudio, proyecto, dirección y contralor que requiera esa construcción.
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