Ley N° 11617
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION
Referencias al artículo 11
AÑO 1960
Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 14
AÑO 1957
Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 35
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