Ley N° 11617
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION
Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1950
- Página: 1256
Artículo 71
La presente ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
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