NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 31/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1281
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Referencias a toda la norma

De los atributarios y beneficios

Artículo 11

   Será administrador de la asignación la persona o institución que
justifique, mediante información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz 
del domicilio del menor y con intervención de la Caja, poseer la tenencia 
efectiva del beneficiario de la misma.
   En caso de que se llegaré a comprobar que la persona o institución que 
tuviere a su cargo a los menores, no empleare la asignación correspondiente en alimentación, vestido o educación o asistencia médica de los mismos, se designará sin más trámite Curador de Asignaciones por el Juez de Menores, a pedido expreso de la respectiva Caja. Este cargo será irrenunciable y honorario mientras el Juez de Menores no designe Curador de Asignaciones, la Caja administrará la asignación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).
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