NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 31/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1281
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Referencias a toda la norma

De los recursos

Artículo 15

   A los efectos de calcular el aporte a que se refiere el artículo que antecede, se entiende por remuneración además del sueldo o salario, toda 
otra cantidad fija o variable que reciban los obreros, empleados y directores, como ser: porcentajes, comisiones, bonificaciones, habilitaciones, etc. Se considera que también forma parte de la remuneración de los trabajadores, cualquier otra prestación a cargo del patrono, como las de habilitación o alimentos que se hubiere comprometido a suministrar. Las Cajas fijarán con carácter general, el valor de esas prestaciones y las comunicarán a sus afiliados. Se dará conocimiento, asimismo, al Consejo Central, que podrá fijar ese valor en definitiva sin efecto retroactivo, para la uniformidad del sistema, en cuanto fuere posible.
   En el caso de los agentes viajeros, corredores, etc., que deben pagar los gastos de viaje, hospedaje, etc., el Consejo Central determinará en cada caso, la cantidad que debe tomarse en cuenta, para establecer el derecho a percibir asignación. Los aportes de la empresa serán calculados, en todos los casos, sobre las remuneraciones realmente pagadas.
   Cuando el sueldo de un empleado u obrero esté representado en parte por 
cantidades variables de dinero no pagadas directamente por el patrono como 
propinas, el Consejo Central fijará en cada caso, el sueldo ficto con arreglo al cual los patronos deberán hacer sus aportes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).
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