Las Cajas de Compensación calcularán la suma necesaria para cubrir
las asignaciones a servir, multiplicando el número de beneficiarios por
el mínimo que fija el artículo 14 de esta ley, y determinarán si el
remanente a que se refiere ese artículo, produce déficit o excedente.
En caso de excedentes, las Cajas de Compensaciones pondrán a disposición del Consejo Central de Asignaciones Familiares el 70% de los sobrantes procedentes de los aportes que la ley establece con carácter obligatorio, para integrar el Fondo de Compensación. El 30% restante y demás recursos no obligatorios que las Cajas perciban, podrán ser destinados por los propios Consejos:
A) A aumentar las asignaciones en general o solamente las que correspondan
a los empleados y obreros que tengan mayor número de hijos o menores a
cargo.
B) A constituir primas por natalidad o subsidios por fallecimiento, y
otros beneficios de carácter familiar.
C) A organizar socorros familiares extraordinarios.
D) Creación y mantenimiento de colonias de vacaciones.
En caso de déficit, las Cajas de Compensación se dirigirán al Consejo
Central de Asignaciones Familiares, a los efectos de que éste cubra ese déficit con cargo al Fondo de Compensación, con el agregado del 5% a los efectos del numeral 1) del artículo 14 de esta ley.
Ese cinco por ciento (5 %), en el caso de las Cajas del interior de la República, debe calcularse sobre el complemento total que gire el Consejo Central para pagar la asignación familiar unitaria que se establezca.(*)
(*)Notas:
Inciso 3º), apartado final agregado/s por: Ley Nº 12.485 de 26/12/1957
artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:42 (vigencia).