El Consejo Central tendrá las siguientes funciones:
A) Supervisar las Cajas de Compensación;
B) Aconsejar la creación de nuevas Cajas y la incorporación de empresas a
las ya formadas o en vías de formación;
C) Asesorar al Poder Ejecutivo y a todas las Cajas en lo relativo al
servicio de asignaciones familiares, sin perjuicio del contralor y
asesoramiento que corresponda por parte de la Inspección General de
Hacienda y del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados;
D) Proponer, por mayoría absoluta, al Poder Ejecutivo, cuando convenga por
evidentes razones de mejor servicio, el traspaso de empresas de una
Caja a otra o el cese del servicio de las Cajas Colectivas Gremiales,
incorporando a los obreros a la Caja que crea conveniente según las
exigencias técnicas del sistema.
El Poder Ejecutivo, antes de disponer el cese o traslado, dará vista
al o a los interesados, por un plazo de 15 días;
E) Realizar estadísticas trimestrales sobre el movimiento general del
sistema;
F) Pedir al Ministerio de Industrias y Trabajo la intervención de la
Inspección General de Hacienda o del Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados, en su caso, en las Cajas de Compensación o en el
Servicio de las Cajas Colectivas Gremiales;
G) Administrar el Fondo Nacional de Compensación;
H) Realizar toda otra función tendiente a la regularidad, concordancia y
progreso en el servicio de asignaciones familiares, pudiendo en
cualquier momento dirigirse al Ministerio de Industrias y Trabajo,
solicitándole las medidas que considere oportunas.(*)