NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 31/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1281
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Referencias a toda la norma

Del Consejo Central y de sus funciones

Artículo 2

   El Consejo Central tendrá las siguientes funciones:

A) Supervisar las Cajas de Compensación;
B) Aconsejar la creación de nuevas Cajas y la incorporación de empresas a   
   las ya formadas o en vías de formación;
C) Asesorar al Poder Ejecutivo y a todas las Cajas en lo relativo al 
   servicio de asignaciones familiares, sin perjuicio del contralor y 
   asesoramiento que corresponda por parte de la Inspección General de 
   Hacienda y del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados;
D) Proponer, por mayoría absoluta, al Poder Ejecutivo, cuando convenga por 
   evidentes razones de mejor servicio, el traspaso de empresas de una 
   Caja a otra o el cese del servicio de las Cajas Colectivas Gremiales,  
   incorporando a los obreros a la Caja que crea conveniente según las  
   exigencias técnicas del sistema.
     El Poder Ejecutivo, antes de disponer el cese o traslado, dará vista   
   al o a los interesados, por un plazo de 15 días;
E) Realizar estadísticas trimestrales sobre el movimiento general del 
   sistema;
F) Pedir al Ministerio de Industrias y Trabajo la intervención de la  
   Inspección General de Hacienda o del Instituto Nacional del Trabajo y 
   Servicios Anexados, en su caso, en las Cajas de Compensación o en  el 
   Servicio de las Cajas Colectivas Gremiales;    
G) Administrar el Fondo Nacional de Compensación;
H) Realizar toda otra función tendiente a la regularidad, concordancia y 
   progreso en el servicio de asignaciones familiares, pudiendo en 
   cualquier momento dirigirse al Ministerio de Industrias y Trabajo, 
   solicitándole las medidas que considere oportunas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).
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