Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
De las penalidades
Los afiliados morosos, sin perjuicio de la aplicación de la multa a que hubiere lugar, sufrirán un recargo en el aporte del 1% por cada mes de demora, cuyo importe será destinado al fondo de reparto de la Caja correspondiente.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).