Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
De las penalidades
Las multas serán apelables, dentro del término de diez días de su notificación en la Capital, y de veinte días en el interior de la República, ante el Ministerio de Industrias y Trabajo. Este recurso tiene efecto suspensivo.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).