Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Disposiciones generales
La asignación familiar no puede cederse, retenerse en garantía o depósito, ni embargarse. Se exceptúa de este último caso el embargo destinado a cubrir pensiones alimenticias decretadas en favor de los beneficiarios.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).