NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 31/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1281
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Referencias a toda la norma

De los fondos para gastos

Artículo 3

   El Consejo Central podrá disponer, para sus gastos de administración, hasta del 3% de lo que se recaude para el Fondo Nacional de Compensación.
   EL Poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Central podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese porcentaje si fuere necesario. El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del 2%.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).
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