Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Disposiciones generales
Los Consejos de las Cajas recibirán las reclamaciones de los atributarios no atendidos en sus derechos. Podrán formularlas ya sea directamente o por intermedio de las asociaciones sindicales a las que estuvieren afiliados.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).