Los empleadores o empresas comprendidos en el régimen de asignaciones familiares establecido por la presente ley, no podrán, sin presentar certificado expedido por la respectiva Caja que acredite su situación
regular con la misma:
A) Presentarse a licitaciones públicas.
B) Enajenar total o parcialmente sus empresas.
C) Reformar sus estatutos o contratos sociales en los casos de sociedades.
D) Enajenar o gravar los bienes inmuebles o muebles cuando la
explotación o uso de éstos sea el origen de la existencia de las
relaciones o contratos de trabajo que determinan la obligación de la
afiliación. El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera
de estos actos o contratos que menciona este artículo, deberá exigir,
bajo responsabilidad, la presentación del certificado.
La responsabilidad de las partes, funcionarios o profesionales, se
regirá por las mismas disposiciones vigentes para el contralor del pago
de aportes jubilatorios.(*)