La Inspección General de Hacienda y el Instituto Nacional del Trabajo por medio de sus Inspectores debidamente autorizados, tendrá derecho a
que se le exhiban por todo patrón o contratista, los libros, recibos y
demás documentos donde consten los pagos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja respectiva.
En caso de cese de la actividad económica, los libros, recibos y
documentos, deberán ser conservados por el término de cinco años.(*)