NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 31/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1281
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 33

   La Inspección General de Hacienda y el Instituto Nacional del Trabajo por medio de sus Inspectores debidamente autorizados, tendrá derecho a 
que se le exhiban por todo patrón o contratista, los libros, recibos y 
demás documentos donde consten los pagos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja respectiva.
   En caso de cese de la actividad económica, los libros, recibos y 
documentos, deberán ser conservados por el término de cinco años.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).
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