NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 31/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1281
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 34

   Los empleados de las Cajas de Asignaciones Familiares, los que presten servicios en el Consejo Central y en las Cajas Colectivas Gremiales, así 
como los que hubieren probado sus servicios en las Cajas Propias o 
Colectivas Propias, estarán amparados por la Caja de Jubilaciones de la Industria y el Comercio.
   Este amparo jubilatorio regirá desde la fecha de iniciación de las 
actividades de dichas Cajas, debiendo éstas abonar las aportaciones patronales atrasadas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).
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