Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Disposiciones generales
Si después de atendidos los servicios especiales dispuestos en el artículo 16, numerales A), B) y C), hubieren excedentes del fondo disponible al efecto, éstos podrán ser vertidos al Fondo de Reserva.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).