De las Cajas de Compensación y Colectivas Gremiales
Artículo 5
Las empresas o conjunto de empresas que a la fecha de promulgación
de esta ley tengan organizado el servicio particular de asignaciones
familiares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943, deberán afiliarse a la Caja de Compensación correspondiente o a la respectiva Colectiva Gremial que agrupará a las empresas del mismo gremio.
Las Cajas de Compensación y Colectivas Gremiales, mantendrán el monto de todas las asignaciones que se servían al 30 de abril de 1950.(*)