NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 31/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1281
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Referencias a toda la norma

De las Cajas de Compensación y Colectivas Gremiales

Artículo 5

   Las empresas o conjunto de empresas que a la fecha de promulgación
de esta ley tengan organizado el servicio particular de asignaciones 
familiares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943, deberán afiliarse a la Caja de Compensación correspondiente o a la respectiva Colectiva Gremial que agrupará a las empresas del mismo gremio.
   Las Cajas de Compensación y Colectivas Gremiales, mantendrán el monto de todas las asignaciones que se servían al 30 de abril de 1950.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).
Ayuda