De las Cajas de Compensación y Colectivas Gremiales
Artículo 6
Las Cajas Colectivas Gremiales estarán obligadas:
A) A cumplir las normas que fije el Poder Ejecutivo para su organización y
funcionamiento.
B) A pagar la asignación mínima que fije el Consejo Central de
asignaciones no pudiendo ser inferior, en ningún caso, a $ 7.00.
C) A verter a la Caja de Compensación de su giro, la diferencia entre el
aporte de la ley y el monto de asignaciones que sirva. Podrá, previa
autorización del Consejo Central de Asignaciones, autorizarse el
servicio de nuevos beneficios, que no podrán exceder los que atiende la
Caja de Compensación correspondiente, deduciéndose, en ese caso, el
importe respectivo de la diferencia a servir a la Caja de Compensación.
D) Suministrar informes al Consejo Central, Instituto Nacional del Trabajo
y Servicios Anexados, Inspección General de Hacienda y Caja de
compensación respectiva.
El Poder Ejecutivo fijará un plazo de seis meses, prorrogable por
seis meses más, para efectuar la transformación de las Cajas.(*)