Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
De las Cajas de Compensación y Colectivas Gremiales
Toda otra ventaja o beneficio que la Caja Colectiva Gremial acuerde a su personal será de exclusivo cargo de la misma, sin que puedan gravar el aporte que fija el artículo 14 (4%).(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).