El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes podrá ampliar los límites de los créditos a una sola firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25 o/o del capital efectivo de la firma prestataria.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 415.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.625 de 16/11/1950 artículo 3.