Fíjase en la suma total de $ 1:234.338.00 (un millón doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y ocho pesos) el Presupuesto de Sueldos y Gastos del Item 6.04 "Comisión Nacional de Educación Física", de acuerdo con las siguientes planillas:
Denominaciones Vigente Proyectado
$ $
Dirección Técnica.
Personal docente.
1 Director General 5.040.00 7.800.00
1 Subdirector 4.080.00
1 Director Educación Física Universitario y Escolar 6.540.00
1 Inspector Educación Física 4.080.00
1 Inspector Técnico Jefe 6.000.00
1 Inspector Adscripto Dirección Técnica 3.600.00
1 Inspector Plazas Capital 5.400.00
1 Subinspector Educación Física 2.400.00
1 Director Plaza Nº 3 2.520.00
1 Director Plaza y Liceo Paysandú 2.640.00
1 Director Plaza Campaña 2.640.00
1 Secretario Maestro 2.640.00
5 Inspectores Regionales a pesos 4.800.00 cada uno 24.000.00
1 Maestro Educación Física de Interior de 2ª 2.280.00
1 Secretario Dirección Técnica 4.800.00
1 Maestro Plaza Capital 1.920.00
1 Jefe de Estudios Curso Superior 4.320.00
1 Maestro Educación Física 2.280.00
1 Secretario Docente 4.320.00
1 Profesor Gimnasia Terapéutica y Biotipología 2.040.00 3.480.00
1 Profesor Psicopedagogía 1.920.00 2.880.00
1 Maestro Educación Física 2.280.00
1 Director Cursos Entrenadores 4.320.00
1 Auxiliar Oficina Médica 2.040.00
1 Jefe de Estudios Curso Entrenadores 2.880.00
11 Directores Plaza y Profesores Liceos
a $ 2.640.00 cada uno 29.040.00
11 Profesores a $ 2.340.00 c/u 25.740.00
1 Profesor 2.400.00
9 Profesores a $ 2.280.00 c/u 20.520.00
1 Maestro Educación Física 2.220.00
3 Maestros Educación Física a $ 2.160.00 cada uno 6.480.00.
1 Maestro Educación Física 2.100.00
2 Maestros Educación Física $ 1.980.00 cada uno 3.960.00
41 Profesores de 1ª categoría a $ 4.320.00 cada uno 177.120.00
1 Director Plaza 2.340.00
6 Maestros Educación Física a $ 2.280.00 cada uno 13.680.00
1 Director Plaza 2.220.00
1 Maestra Educación Física 2.160.00
3 Maestros Educación Física a $ 2.100.00 cada uno 6.300.00
12 Maestros Educación Física a $ 2.040.00 cada uno 24.480.00
10 Maestros Educación Física a $ 1.980.00 cada uno 19.800.00
5 Maestras Educación Física a $ 1.920.00 cada una 9.600.00
1 Maestra Educación Física 1.920.00
42 Profesores y Profesoras de 2ª Cat. a
$ 3.840.00. (Se regularizan dos cargos) 146.160.00
2 Maestros Educación Física a $ 1.980.00 cada uno 3.960.00
2 Maestras Educación Física $ 1.920.00 cada una 3.840.00
2 Maestras Educación Física a $ 1.920.00 cada una 3.840.00
25 Profesores y Profesoras de 3ª Cat. a $ 2.880.00.
(Se regularizan 19 cargos) 72.000.00
1 Instructor Ayudante 1.920.00
1 Profesor de Remo 1.920.00
1 Maestro de Manualidades 1.980.00
1 Auxiliar Oficina Médica 2.160.00
3 Maestros Esgrima a pesos 1.920.00 cada uno 5.760.00
1 Profesor Aparatos 1.920.00
1 Profesor Boxeo 1.920.00
1 Encargada de Pabellón 1.920.00
10 Instructores Deportivos de 1ª Cat. a
$ 2.400.00 c/u 24.000.00
1 Maestra Rincón Infantil 1.920.00
14 Instructores Deportivos de 2ª Cat. a
$ 2.160.00 c/u. (Se regularizan 13 cargos) 30.240.00
1 Médico Director 3.600.00
1 Médico Director General 6.540.00
2 Médicos Ayudantes a pesos 3.360.00 cada uno 6.720.00
1 Médico Jefe Educación Física Deportiva 5.100.00
1 Médico Jefe Curso de Educación Física 5.100.00
1 Practicante 2.400.00
1 Jefe Técnico Laboratorista y Antropometras 3.660.00
1 Jefe Técnico Obras y Profesor del Curso 2.640.00 4.140.00
1 Ayudante Técnico 1.920.00 2.700.00
1 Arquitecto Proyectista 3.360.00
Dirección Administrativa
General.
1 Jefe Administrador General 4.080.00 7.200.00
1 Subadministrador General- Jefe Contador 3.600.00 6.480.00
1 Tesorero 3.120.00 5.040.00
1 Subjefe de Contaduría 2.880.00 4.560.00
1 Oficial 1º Encargado de Secretaría 2.880.00 4.080.00
1 Encargado de Organizaciones Deportivas 2.880.00 4.080.00
1 Jefe de Depósito 2.640.00 4.080.00
1 Oficial 2º 2.640.00
1 Auxiliar 1º Encargado de Fichero 2.400.00
2 Oficiales 1os. a $ 3.600.00 cada uno 7.200.00
1 Encargado Pista 2.400.00 3.600.00
2 Auxiliares a $ 2.280.00 c/u 4.560.00
2 Oficiales 2os. a $ 3.360.00 cada uno 6.720.00
10 Auxiliares a $ 2.160.00 c/u 21.600.00
10 Oficiales 3os. a $ 3.120.00 cada uno 31.200.00
5 Auxiliares 1os. a $ 2.040.00 cada uno 10.200.00
5 Oficiales 4os. a $ 2.880.00 cada uno 14.400.00
15 Auxiliares a $ 1.920.00 c/u 28.800.00
15 Oficiales 5os. a $ 2.640.00 cada uno 39.600.00
1 Encargado de Pabellón 2.040.00
1 Encargado de Pabellón 1.920.00
1 Peón Guardián 1.920.00
1 Oficial Ayudante Carpintero 1.920.00
1 Portero 2.040.00
1 Encargado de Pabellón 1.920.00
1 Portero 2.040.00
29 Auxiliares 1os a $ 2.400.00 c/u
(Se regularizan 22 cargos) 69.600.00
1 Mensajero 1.920.00
1 Auxiliar 1.920.00
2 Auxiliares 4os a $ 2.040.00 cada uno 4.080.00
2 Odontólogos a $ 2.880.00 cada uno 5.760.00
2 Odontólogos a $ 3.120.00 cada uno 6.240.00
1 Auxiliar 1.920.00
1 Odontólogo 2.640.00
1 Maestro 2.040.00
1 Auxiliar Antropómetra Femenino 2.880.00
3 Auxiliares a $ 1.920.00 c/u 5.760.00
3 Técnicos Radiólogos a pesos 3.360.00 cada uno 10.080.00
1 Fotógrafo 2.280.00 3.360.00
Talleres
1 Jefe de Talleres 2.640.00
1 Director 5.040.00
1 Subjefe 2.400.00 3.600.00
1 Carpintero 2.400.00
1 Capataz General 3.360.00
1 Oficial Instalador. 2.400.00
2 Encargados a $ 2.280.00 c/u 4.560.00
1 Oficial Herrero 2.280.00
1 Encargado de Pintura 2.160.00
5 Encargados de 1ª a pesos 3.120.00 cada uno 15.600.00
1 Auxiliar 2.040.00
1 Encargado de 2ª 2.880.00
1 Oficial Talabartería 2.280.00
1 Tornero 2.160.00
1 Oficial Herrero 2.160.00
1 Oficial Talabartero 2.160.00
3 Oficiales Carpinteros a pesos 2.160.00 cada uno 6.480.00
1 Oficial Herrero 2.160.00
1 1/2 Oficial Carpintero 2.040.00
4 Peones Especiales a pesos 2.040.00 cada uno 8.160.00
13 Oficiales de 1ª a $ 2.880.00 cada uno 37.440.00
1 Chofer 2.160.00 2.880.00
1 Herrero 2.040.00
6 Peones a $ 2.040.00 c/u 12.240.00
1 Oficial Ayudante Herrero 1.920.00
1 Oficial Herrero 2.160.00
17 Oficiales de 2ª a $ 2.640.00 c/u
(Se regularizan 8 cargos) 44.880.00
4 Peones Especiales a pesos 2.040.00 cada uno 8.160.00
1 Guardián 1.920.00
8 Obreros Especializados a $ 2.400.00 cada uno
(Se regularizan 3 cargos) 19.200.00
3 Serenos a $ 2.400.00 cada uno
(Se regularizan 3 cargos) 7.200.00
Servicio y Vigilancia
1 Conserje 2.040.00
1 Chofer 2.040.00
2 Conserjes a $ 2.640.00 cada uno 5.280.00
1 Conserje de 2ª (Regularización) 2.280.00
1 Oficial Carpintero 2.160.00
1 Portero 1.920.00
2 Peones a $ 1.920.00 c/u 3.840.00
1 Portero 2.040.00
5 Porteros a $ 2.280.00 c/u 11.040.00
1 Guardián 2.160.00
20 Guardianes a $ 2.040.00 cada uno 40.800.00
1 1/2 Oficial Carpintero 2.040.00
1 Oficial Tapicero 2.040.00
32 Guardianes a $ 1.920.00 cada uno 61.440.00
2 Guardianes a $ 1.920.00 cada uno 3.840.00
1 Peón 2.040.00
62 Peones-Guardianes a pesos 2.280.00 cada uno
(Se regularizan 4 cargos) 141.360.00
1 Encargado de Pabellón 1.920.00
7 Encargados de Pabellón a $ 2.040.00 cada uno 14.280.00
13 Encargadas de Pabellón a $ 2.280.00 cada uno
(Se regularizan 5 cargos) 29.640.00
627.580.00 1:126.020.00
ITEM 6.04
Comisión Nacional de Educación Física
Rubro Importe Anual
Nro. Especificaciones Vigente Proyectado
$ $
1.02 A Sueldos con cargos a Partidas
Globales 76.380.00 76.380.00
1.07 A Compensaciones sujetas a Montepío 544.00 9.600.00
1.08 A Compensaciones y complementos varios
(Gastos de representación, Quebranto
de Caja, etc.) 180.00 180.00
2.02 A Locomoción y Viáticos 1.856.00 5.856.00
2.08 A Arrendamientos 4.020.00 4.020.00
2.09 A Gastos generales de Oficina 6.000.00 12.000.00
2.10 A Servicios diversos 1.860.00 3.860.00
3.12 B Combustibles y Lubricantes 3.400.00 8.400.00
3.15 B Equipos y materiales varios 11.200.00 60.000.00
6.01 C Amortización y rescate de obligaciones
del Estado 24.000.00
8.01 D Gastos eventuales o Extraordinarios 960.00 2.960.00
8.03 D Gastos diversos no especificados bajo
otros rubros 1.062.00 1.062.00
Totales 107.462.00 208.318.00
RESUMEN
Sueldos 627.580.00 1:126.020.00
Gastos 107.462.00 208.318.00
735.042.00 1:334.338.00
Diferencia: $ 599.296.00
La Administración de la Lotería al Programar los sorteos respectivos y sin perjuicio de las deducciones corrientes que realiza en los mismos, deducirá un 2 1/2% (dos y medio por ciento) que llevará a cuenta especial y verterá a Rentas Generales para la financiación de la presente ley.(*)
Del producido del recurso que establece el precedente artículo, se
destinará hasta $ 200.000.00 por año para contribuir a que las
instituciones deportivas adquieran predios con el fin de instalar sus campos, canchas o pistas de deportes.
Para optar a ese beneficio las referidas instituciones deben reunir las condiciones siguientes:
A)Tener personería jurídica.
B)Contar con una antigüedad mínima de 10 años de existencia y
afiliación en las Federaciones o Asociaciones inscriptas o
reconocidas por la Comisión Nacional de Educación Física.
C)Que no puedan adquirir con sus propios recursos normales, predios
adecuados en la zona donde estén radicados.
La Comisión Nacional de Educación Física será la encargada de
adjudicar estas contribuciones hasta por un máximo de $ 80.000.00.
En caso de la disolución de los clubes que hubieren obtenido
los beneficios precedentemente establecidos, las propiedades
adquiridas pasarán al acervo de la Comisión Nacional de Educación
Física.
Destínase al Fondo de Cultura Física a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 9.892, de 1º de diciembre de 1939:
A)Los importes provenientes de las prescripciones operadas en las
obligaciones a cargo del Estado con excepción de las ya
legalmente afectadas.
B)Las reservas realizadas en los balances financieros del Estado
ya aprobados, una vez transcurrido diez años.