Del producido del recurso que establece el precedente artículo, se
destinará hasta $ 200.000.00 por año para contribuir a que las
instituciones deportivas adquieran predios con el fin de instalar sus campos, canchas o pistas de deportes.
Para optar a ese beneficio las referidas instituciones deben reunir las condiciones siguientes:
A)Tener personería jurídica.
B)Contar con una antigüedad mínima de 10 años de existencia y
afiliación en las Federaciones o Asociaciones inscriptas o
reconocidas por la Comisión Nacional de Educación Física.
C)Que no puedan adquirir con sus propios recursos normales, predios
adecuados en la zona donde estén radicados.
La Comisión Nacional de Educación Física será la encargada de
adjudicar estas contribuciones hasta por un máximo de $ 80.000.00.
En caso de la disolución de los clubes que hubieren obtenido
los beneficios precedentemente establecidos, las propiedades
adquiridas pasarán al acervo de la Comisión Nacional de Educación
Física.