JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO




Promulgación: 14/02/1951
Publicación: 26/02/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 181
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los recursos que se crean por la presente ley, deberán ser vertidos en la forma establecida por las leyes vigentes para los que corresponden al patrimonio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos y Afines.
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