Los tributos de inmigración a que se refiere el artículo anterior se harán efectivos por medio de una estampilla que se denominará "Servicio de Inmigración" y que aplicarán las autoridades de inmigración, consulares o de policía, según corresponda. Dichas estampillas serán preparadas y expendidas por la Dirección General de Impuestos Internos, la que tendrá el cometido de su fiscalización.