Las compañías de transporte internacional, sus agentes o representantes en su caso, serán sancionados, en caso de infracción de las disposiciones vigentes sobre migración, con multa de hasta $ 100.000 (cien mil pesos), según la gravedad de cada violación, sin perjuicio de la obligación de reconducir a su costo fuera del territorio nacional, a los extranjeros embarcados en condiciones ilegales o antirreglamentarias, con destino a la República. Las multas podrán acumularse si se trata de varios extranjeros en infracción y serán impuestas por el Directorio de Migración, previo dictamen del Departamento Técnico Jurídico. La resolución definitiva constituirá título ejecutivo a todos sus efectos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 67.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 8.