ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION




Promulgación: 15/09/1951
Publicación: 22/09/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 935

Artículo 2

   Los arrendatarios que pudiendo hacerlo, no se hubieran acogido a las 
leyes citadas en el artículo 1°, tendrán derecho a que se suspendan hasta el 5 de enero de 1952 los lanzamientos respectivos, siempre que dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, abonen un aumento del 25% del alquiler, que se liquidará desde el 1° de agosto de 1951. A los efectos de este artículo se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 1° de la ley número 11.129.
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