Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la emisión de la Deuda de
Obras de Vialidad con contribución Municipal y/o Vecinal 5 %, 1948 (ley N° 11.027), en un valor nominal de $ 6:500.000.00, que se aplicará escalonadamente en un período mínimo de dos años. Estos recursos se aplicarán a obras de carácter puramente local, ubicadas en caminos departamentales o vecinales, o en calles o en avenidas, con exclusión de las de los centros balnearios, de acuerdo con la distribución y normas establecidas en los artículos siguientes.(*)