PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/09/1951
Publicación: 25/09/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La suma de $ 6:500.000.00 autorizada por el artículo 1°, será distribuida en la siguiente forma:

A) La cantidad de $ 2:000.000,00 por año para ser utilizada en convenios
   con Intendencias y/o Comisiones de Vecinos, donde la contribución
   Municipal y/o Vecinal no exceda de $ 50.000.00.
B) La cantidad de $ 750.000.00 por año para convenios en que la
   contribución Municipal y/o Vecinal sea superior a pesos 30.000.00.
C) La cantidad de $ 1:000.000.00 para adquisiciones y utilización de
   equipos camineros por convenios con los Municipios y/o Comisiones de
   Fomento Rural o similares, con personería jurídica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5, 6, 7 y 12.
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