PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/09/1951
Publicación: 25/09/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Ministerio de Obras Públicas hará la distribución de la partida a que se refiere el artículo 3°, inciso A), trimestralmente, asignándose la
cantidad de $ 750.000.00 al principio del primer y segundo trimestre del año; la cantidad de $ 500.000.00 al principio del tercero, aumentada con los saldos de las dos anteriores; y, en el cuarto trimestre, los saldos de las distribuciones anteriores, hasta agotar la partida anual disponible.
   Al principio de cada trimestre, se totalizarán las solicitudes de aporte presentadas, formulándose los convenios correspondientes.
   Si el total solicitado sobrepasare el rubro disponible se distribuirá el 75 % de dicho rubro, por orden de presentación de las solicitudes y en forma proporcional al importe total pedido por cada Intendencia: el 25 % 
restante se distribuirá dando preferencia a las propuestas de convenios en que se ofrezca mayor porcentaje de contribución vecinal y/o municipal.
   El importe total asignado a cada Departamento en cada uno de los tres 
primeros trimestres, no podrá sobrepasar por concepto de esta distribución, la suma de $ 100.000.00.
   La contribución del Estado no pasará en cada convenio del 75% del importe total del mismo. Fíjase como máxima contribución del Estado la suma de $ 75.000.00 por cada convenio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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