Las obras a realizarse podrán ser de las cuatro categorías siguientes:
1° Mejoramiento primario de caminos, que comprenda arreglos en las partes
bajas con desagües provisorios, calzadas sin pavimento continuo y sin
modificación de trazado. Para estas clases de trabajos, se podrán
destinar hasta $ 1.500.00 por kilómetro del camino a arreglar.
2° Mejoramiento secundario de caminos con desagües a base de pequeñas
obras de arte, calzadas o puentes, y pavimento contínuo de tosca en
trazados mejorados.
3° Obras definitivas en trazados estudiados y aprobados por el Poder
Ejecutivo, en caminos que quedarán incorporados a la red nacional.
4° Maquinado de caminos en sus trazados naturales o conservación de
caminos mejorados, con utilización de los equipos adquiridos por
convenio.
Las obras a que se refieren las tres primeras categorías, se financiarán
con los recursos establecidos por el artículo 3°, incisos A) y B) de esta ley.
Las obras determinadas en la cuarta categoría, se financiarán con los
recursos establecidos en el artículo 3°, inciso C) (cuota correspondiente
determinada en el artículo 6°). (*)