PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/09/1951
Publicación: 25/09/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las obras a realizarse podrán ser de las cuatro categorías siguientes:

1° Mejoramiento primario de caminos, que comprenda arreglos en las partes 
   bajas con desagües provisorios, calzadas sin pavimento continuo y sin
   modificación de trazado. Para estas clases de trabajos, se podrán
   destinar hasta $ 1.500.00 por kilómetro del camino a arreglar.
2° Mejoramiento secundario de caminos con desagües a base de pequeñas
   obras de arte, calzadas o puentes, y pavimento contínuo de tosca en
   trazados mejorados.
3° Obras definitivas en trazados estudiados y aprobados por el Poder
   Ejecutivo, en caminos que quedarán incorporados a la red nacional.
4° Maquinado de caminos en sus trazados naturales o conservación de
   caminos mejorados, con utilización de los equipos adquiridos por
   convenio.

  Las obras a que se refieren las tres primeras categorías, se financiarán 
con los recursos establecidos por el artículo 3°, incisos A) y B) de esta ley.
  Las obras determinadas en la cuarta categoría, se financiarán con los 
recursos establecidos en el artículo 3°, inciso C) (cuota correspondiente 
determinada en el artículo 6°). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 9 y 11.
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