TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 27/09/1951
Publicación: 08/10/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 971
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Fíjanse los salarios mínimos de los trabajadores rurales que se ocupan 
en la esquila, en la siguiente forma:

Esquiladores: a máquina $ 16.00 cada cien animales.
Esquiladores: a tijera de martillo $ 25.00 cada cien animales.
Agarradores: $ 2.50 cada cien animales.
Envellonadores: $ 1.80 cada cien animales.
Velloneros: $ 1.50 cada cien animales.
Embolsadores: $ 1.80 cada cien vellones.
Cocineros: Para equipos con máquina hasta de seis tijeras, $ 5.00 por día.
Cocineros: con máquina de más de seis tijeras, $ 6.50 por día.
Cocineros: para comparsas de hasta doce trabajadores, pesos $ 5.00 por 
día.
Cocineros: de más de doce trabajadores, $ 6.50 por día. 
Peones Ayudantes: mayores de 18 años, $ 5.00 por día. 
Peones Ayudantes: menores de 18 años, $ 3.60 por día.
Los esquiladores ganarán $ 0.10 más, por cada animal de raza "Merino".

MARTINEZ TRUEBA - JOSE G. LISSIDINI - LUIS ALBERTO BRAUSE
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