TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 27/09/1951
Publicación: 08/10/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 971
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A los patronos, hacendados o contratistas, que incurran en infracción 
de esta ley se les aplicarán multas equivalentes a veinte veces el importe 
de fracciones de salarios abonadas de menos, obligándoseles, además, a la 
restitución de esas diferencias.
 El cobro de estas multas se realizará en la forma establecida en los 
artículos 31 y 34 de la ley de 12 de noviembre de 1943, en lo pertinente.
Referencias al artículo
Ayuda