A los patronos, hacendados o contratistas, que incurran en infracción
de esta ley se les aplicarán multas equivalentes a veinte veces el importe
de fracciones de salarios abonadas de menos, obligándoseles, además, a la
restitución de esas diferencias.
El cobro de estas multas se realizará en la forma establecida en los
artículos 31 y 34 de la ley de 12 de noviembre de 1943, en lo pertinente.