ELECCIONES NACIONALES. PLEBISCITO. REGLAMENTACION




Promulgación: 31/10/1951
Publicación: 12/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1107

Artículo 5

   Las Secretarías de las Cámaras de Senadores y de Representantes, de la Suprema Corte de Justicia, de los Ministerios, del Tribunal de Cuentas de la República, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y las Intendencias Municipales, pondrán a disposición de la Corte Electoral, la nómina del personal de su dependencia, especificando categorías y sueldos, el lugar donde prestan servicios, la serie y número de su inscripción cívica y el domicilio de cada uno de ellos. En dichas nóminas no se incluirá el personal de vigilancia y de servicio y/o los peones y obreros.
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