CAJAS DE JUBILACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 01/11/1951
Publicación: 06/02/1952
Publicada anteriormente: 16/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Decláranse válidas las actuaciones practicadas por la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio con posterioridad a la 
ley N° 11.034 citada, respecto de la administración de los fondos y 
sustanciación de todas las cuestiones relativas a las empresas y afiliados comprendidos en las leyes que incorporaron al régimen jubilatorio de la anteriormente denominada Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, las actividades que, en virtud de lo que dispone el artículo 2° de aquélla, pasaron a integrar la anteriormente denominada Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines.
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