TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 01/11/1951
Publicación: 16/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1121

Artículo 1

   Abrese un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de 
promulgación de la presente ley, a efectos de la afiliación y denuncia de 
servicios anteriores del gremio de vendedores de diarios y revistas. 
Vencido dicho plazo, regirá lo dispuesto en la ley N° 10.670, de 13 de noviembre de 1945.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.805 de 11/10/1946 artículo 
12 inciso 2º).

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
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