PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). CREACION




Promulgación: 12/11/1951
Publicación: 28/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1138
Ver: Ley Nº 19.572 de 15/12/2017 artículo 1 (Supresión del Ente Autónomo 
Primeras Lineas Uruguayas de Navegación Aérea).
Referencias a toda la norma

Tarifas y subvenciones

Artículo 14

   "P.L.U.N.A.", gozará de una prima de $ 1.25 por kilómetro volado, en 
línea regular, hasta un máximo anual de 2:300.000 kilómetros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso A) de esta ley. La Dirección de 
Aeronáutica Civil fijará las distancias reales de los servicios efectuados.
   La prima kilométrica será abonada cada mes, mediante adelantos 
provisorios mínimos equivalentes al 80 % del kilometraje volado.
   Estos adelantos, así como la liquidación definitiva anual, se realizarán por el Ministerio de Hacienda, mediante simple solicitud fundada de "P.L.U.N.A.", previo informe de la Dirección de Aeronáutica Civil. En la misma forma se reintegrarán a "P.L.U.N.A." las subvenciones correspondientes al kilometraje volado en exceso de máximo establecido por el artículo 17 de la ley N° 10.535, de 18 de octubre de 1944. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 169 (subvención).
Referencias al artículo
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