Corresponderá al Directorio la designación, destitución, traslado y
suspensión del personal del Organismo.
(*)
Los cargos técnicos se proveerán exclusivamente por concurso o prueba
de eficiencia cuando se presentare un solo aspirante.
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.211 de 01/10/1991 artículo 32.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 9.