JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES. FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 20/11/1951
Publicación: 06/03/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1206
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, se harán 
efectivos a partir del mes siguiente a la de la promulgación de la presente ley.
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