Ley N° 11780
JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES. FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS. FIJACION DE IMPUESTO
Promulgación: 20/11/1951
Publicación: 06/03/1952
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1951
- Página: 1206
Artículo 6
Los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, se harán
efectivos a partir del mes siguiente a la de la promulgación de la presente ley.
Ayuda