Para atender la aplicación de la presente ley, prorrógase hasta la promulgación de un nuevo presupuesto para la Caja de Pensiones Militares, el régimen de trabajo extraordinario que realiza el funcionariado de este Instituto y el especializado del Ministerio de Defensa Nacional, en las condiciones establecidas en la ley N° 11.574, de 14 de octubre de 1950.