PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS




Promulgación: 14/04/1952
Publicación: 12/05/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 412

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para dar preferencia en las  designaciones que realicen los organismos del Estado, incluyendo Administraciones de los Ferrocarriles Nacionales y la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo, de acuerdo con las necesidades de cada servicio; al personal técnico, administrativo y obrero del Servicio Oceanográfico y de Pesca, declarado cesante por razones de economía, a partir del 17 de agosto de 1951.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   A los únicos efectos de la disposición contenida en el artículo 1° de 
esta ley, deróganse las prohibiciones de los artículos 4° de la ley N° 11.205 de 31 de diciembre de 1948 y 2°, inciso final, de la ley N°  11.357, de 19 de octubre de 1949.

Artículo 3

   El Ministerio de Industrias y Trabajo tendrá la función de coordinar  la distribución del personal de referencia, que se establece en el artículo 1° de esta ley. A tales efectos formulará una planilla móvil de dicho personal con la información que le proporcione el Servicio Oceanográfico y de Pesca.
   Las designaciones, se harán en los mismos escalafones y con las mismas 
calidades que tenían en el Servicio Oceanográfico y de Pesca, sin inferir lesión, en ningún caso, al derecho al ascenso o reingreso del personal actual y de ex-servidores cuando ellos se pudieran efectuar, de los organismos del Estado, de los Ferrocarriles Nacionales y de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - CARLOS L. FISCHER - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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