El Ministerio de Industrias y Trabajo tendrá la función de coordinar la distribución del personal de referencia, que se establece en el artículo 1° de esta ley. A tales efectos formulará una planilla móvil de dicho personal con la información que le proporcione el Servicio Oceanográfico y de Pesca.
Las designaciones, se harán en los mismos escalafones y con las mismas
calidades que tenían en el Servicio Oceanográfico y de Pesca, sin inferir lesión, en ningún caso, al derecho al ascenso o reingreso del personal actual y de ex-servidores cuando ellos se pudieran efectuar, de los organismos del Estado, de los Ferrocarriles Nacionales y de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo.