CREACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 22/04/1952
Publicación: 28/04/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 437

Artículo 1

   Créase un impuesto de 3 o/oo adicional al de Patentes de Giro y al    de Contribución Inmobiliaria urbana y rural del Departamento de Florida, 
destinado al "Fondo para Adquisición de Equipos y Ejecución de Obras Municipales" creado por decreto de la Junta Departamental de Florida, de fecha 23 de octubre de 1951.

Artículo 2

   Este impuesto se cobrará por las oficinas correspondientes conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y las Patentes de Giro, rigiendo para los atrasos los mismos recargos establecidos para éstas.

Artículo 3

   Estarán exentas del pago de este impuesto aquellas propiedades exoneradas del pago de la Contribución Inmobiliaria por las leyes 9.189, de 4 de enero de 1934, y la del 18 de octubre de 1946.

Artículo 4

   El impuesto creado por la presente ley se aplicará a partir del 1° de 
enero de 1953 y tendrá una vigencia de dos ejercicios, cesando luego de pleno derecho.

Artículo 5

   Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe  entregar al Gobierno Departamental de Florida para garantir el servicio  de amortización e intereses del préstamo que éste contrate con instituciones de crédito nacionales o privadas en un todo de acuerdo con el decreto de la Junta Departamental de Florida de fecha 23 de octubre de 1951 y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 22 de noviembre de 1951.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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