Créase un impuesto de 3 o/oo adicional al de Patentes de Giro y al de Contribución Inmobiliaria urbana y rural del Departamento de Florida,
destinado al "Fondo para Adquisición de Equipos y Ejecución de Obras Municipales" creado por decreto de la Junta Departamental de Florida, de fecha 23 de octubre de 1951.
Este impuesto se cobrará por las oficinas correspondientes conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y las Patentes de Giro, rigiendo para los atrasos los mismos recargos establecidos para éstas.
Estarán exentas del pago de este impuesto aquellas propiedades exoneradas del pago de la Contribución Inmobiliaria por las leyes 9.189, de 4 de enero de 1934, y la del 18 de octubre de 1946.
El impuesto creado por la presente ley se aplicará a partir del 1° de
enero de 1953 y tendrá una vigencia de dos ejercicios, cesando luego de pleno derecho.
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Florida para garantir el servicio de amortización e intereses del préstamo que éste contrate con instituciones de crédito nacionales o privadas en un todo de acuerdo con el decreto de la Junta Departamental de Florida de fecha 23 de octubre de 1951 y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 22 de noviembre de 1951.