PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 27/06/1952
Publicación: 12/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 601
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La cantidad que se autoriza por el artículo anterior, se destinará al
pago de las diferencias en los jornales empleados directa o
indirectamente en las obras enunciadas en el artículo 1° y de conformidad
a lo que se establece en el artículo 4°.
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